sábado, 11 de julio de 2015

El Estado expropiará tierras en Xochicuautla



Imagen tomada de @Tuitextrema.


El día 9 de julio informaron de la intención de expropiar tierras pertenecientes a la comunidad de San Francisco Xochicuautla en el Estado de México, esta acción tiene como finalidad continuar con la construcción de la autopista Naucalpan-Toluca.

Pero ¿Qué es la expropiación?, es la acción que realiza la administración pública para privar a una persona de la titularidad de un bien o un derecho a cambio de una indemnización.

Según la ley de expropiación en su “Artículo 1 Fracción III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.”, se consideran como una causa de utilidad pública, por tanto el caso de Xochicuautla entra en este supuesto.

Sin embargo el Estado tiene que ceñirse a un procedimiento que en su primera parte comprende de:

- Acreditar con base en los dictámenes técnicos, la causa de utilidad pública.

- Publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de utilidad pública.

Es entonces cuando los interesados tienen un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

La autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá realizarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a las manifestaciones hechas por los interesados, finalizada la audiencia se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos.

Presentados los alegatos la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. Esta decisión puede ser impugnada por amparo, cabe aclarar que es el único recurso.

Por otra parte la Ley Agraria establece que los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados cuando se lleve a cabo “Artículo 93Fracción VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas”. Esto nos deja claro cómo es que la Ley agraria no establece ningún tipo de candado que permita realizar una defensa óptima.

Aun cuando parece que la legislación deja contra la pared a la comunidad de Xochicuautla, no debemos olvidar que más allá del beneficio que pueda generar a la urbe la construcción de esta carretera, se debe considerar como primicia fundamental la integridad de los habitantes de la comunidad, ya que la construcción de la obra traería como consecuencia la destrucción de su entorno, que significaría una violación a sus derecho fundamentales.

No nos dejemos convencer por ese concepto etéreo de utilidad pública, todos los proyectos a desarrollar deben ser configurados bajo sustentabilidad y respeto a los derechos humanos de los pueblos y comunidades.

Por la vía legal un amparo puede detener la expropiación, pero la presión social y mediática son mecanismos de poder ciudadano que pueden poner un alto a estas acciones, por ello debemos permanecer pendientes del desarrollo de la expropiación.


cencos

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