miércoles, 25 de mayo de 2011

Articulo 37. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo 37.

A) La Nacionalidad Mexicana se Pierde:

I. Por adquisición voluntaria de una Nacionalidad Extranjera.
II. Por Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero.
II. Por residir, siendo Mexicano por naturalización, durante 5 años continuos en el país de su orígen.
IV. Por hacerse pasa en cualquier instrumento público, siendo Mexicano por naturalización, como          extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

B) La ciudadanía Mexicana de Pierde:


I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que no impliquen sumisión a un gobierno extranjero.
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso   Federal o de su comisión permanente.
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del ongreso Federal o su comisión permanente.

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su comisión permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.
V. Por ayudar en contra de la nación a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.

VI. En los Demás casos que fijan las leyes.
(Este este es e texto vigente. Abajo aparece en texto ya reformado por decreto de 20 de marzo de 1997 que entrará en vigor el 20 de marzo de 1998; esto de acuerdo al articulo primero transitorio de dicho decreto que a la letra dice: "Primero.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación")

Importante
Articulo 37.

A) Ningún Mexicano por nacimiento podrá ser privado de su Nacionalidad.

B) La Nacionalidad Mexicana por Naturalización se perderá en los siguientes casos:

I.- Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero, y 
II.- Por residir durante 5 años continuos en el extranjero.

Sobre la Ciudadanía.


C) La Ciudadanía Mexicana se Pierde:

I._ Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros:
II.- Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del congreso federal o de su comisión permanente.

III.- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del congreso federal o de su comisión permanente; 

IV.- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del congreso federal o de su comisión permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V.- Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un tribunal internacional, y

VI.- En los demás casos que fijan las leyes.
en el caso de las fracciones II A IV de este apartado, el congreso de la unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

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